Foto: Turningthetide.ch
La Sección Segunda del Consejo de Estado ordenó detener inmediatamente la acción de desalojo que
se iba a adelantar en contra la comunidad Wayúu de Irrachón que viven
en los terrenos ubicados en la vía Riohacha-Santa Marta.
La disputa jurídica se presentó debido que al parecer los terrenos que ocupa la comunidad indígena, desde hace 30 años pertenecen a particulares quienes presentaron una serie de acciones para reclamar lo que consideran es suyo.
El
alto tribunal argumentó que la ejecución de la medida de desalojo
podría constituir una vía de hecho por parte de la policía, pues no
tiene los elementos jurídicos para practicarla debido a que existe una confrontación entre dos títulos de propiedad.
Ante
esto, se consideró que la diligencia debe suspenderse hasta que no
exista un pronunciamiento de la justicia civil sobre la titularidad de
los predios. Aunque la comunidad obtuvo la posesión mediante una sentencia judicial emitida en el 2010 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha, la
demandante presentó también una sentencia del mismo despacho judicial,
proferida en el 2004, en la que se declaró la propiedad a otra persona.
Por
tal razón, la Sala amparó los derechos al debido proceso y vivienda
digna de los miembros de la comunidad y suspendió el desalojo, pero no
se pronunció sobre la legalidad de los títulos jurídicos de propiedad, pues señaló que esta controversia debe ser resuelta por el juez ordinario.
En
la sentencia, el tribunal administrativo recordó que el derecho a la
propiedad de los territorios ancestrales y de los pueblos indígenas del
país tiene status constitucional, pues la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha dicho que los pueblos indígenas guardan una relación
única y esencial con sus territorios, de donde se desprende el
goce efectivo de derechos fundamentales como la vida, la salud, la
alimentación, el agua, la libertad religiosa y la integridad cultural.
El
Consejo de Estado instó a que el juez, al resolver el conflicto de los
títulos de propiedad de los predios, tenga en cuenta que la Corte
Constitucional ha manifestado que la tierra está íntimamente ligada a la existencia y supervivencia de los pueblos indígenas, desde el punto de vista religioso, político, social y económico.
“La
tierra no constituye un objeto de dominio sino un elemento del
ecosistema con el que interactúan y que el reconocimiento de este
derecho a la propiedad, posesión y uso de las tierras y territorios
ocupados ancestralmente de forma colectiva es fundamental para su permanencia y supervivencia”, señala uno de los apartes del fallo.
Por: Elespectador.com
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