Origen: La Iguana TV
Al ser imputado, Flores, adquiere los derechos consagrados en la
Constitución y lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, que
le permiten solicitar y evacuar diligencias.
Por su presunta participación en los hechos violentos registrados en el
Zulia, como el asedio a algunos Centros de Diagnóstico Integral, después
de la elección presidencial del pasado 14 de abril, el Ministerio
Público (MP) imputó al concejal del municipio San Francisco, José
Flores.
La fiscal 6º de la referida jurisdicción, acusó a Flores
por la presunta comisión de los delitos de traición a la patria e
instigación pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 128 y
285 del Código Penal, reseña nota de prensa del MP.
El artículo
128 establece: "cualquiera que, de acuerdo con país o República
extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas,
paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad
del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o
las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será
castigado con la pena de presidio de 20 a 30 años".
Mientras que
el artículo 285 señala lo siguiente: "quien instigare a la desobediencia
de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de
hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la
tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis
años."
Al ser imputado, Flores, adquiere los derechos consagrados
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo
establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, que le permiten
solicitar y evacuar diligencias.
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