No fueron alegados motivos suficientes que pongan en duda la voluntad popular expresada en las pasadas elecciones presidenciales
(Prensa TSJ).- El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con ponencia conjunta, declaró inadmisibles los recursos contencioso electorales contra la elección presidencial realizada el pasado 14 de abril de 2013, los cuales fueron incoados por los ciudadanos María Soledad Sarría Pietri, Sonia Hercilia Guanipa Rodríguez y otros; Iván Rogelio Ramos Barnola, Oscar Eduardo Ganem Arenas y otros; Adriana Vigilanza García, Theresly Malavé y otros; Adolfo Márquez López; Henrique Capriles Radonski; Gilberto Rúa; María de las Mercedes de Freitas Sánchez, representante de la Asociación Civil Transparencia Venezuela; Antonio José Varela; así como Carlos Guillermo Arocha y Fernando Alberto Alban, representantes de la organización política “Mesa de la Unidad Democrática (MUD)”.
(Prensa TSJ).- El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con ponencia conjunta, declaró inadmisibles los recursos contencioso electorales contra la elección presidencial realizada el pasado 14 de abril de 2013, los cuales fueron incoados por los ciudadanos María Soledad Sarría Pietri, Sonia Hercilia Guanipa Rodríguez y otros; Iván Rogelio Ramos Barnola, Oscar Eduardo Ganem Arenas y otros; Adriana Vigilanza García, Theresly Malavé y otros; Adolfo Márquez López; Henrique Capriles Radonski; Gilberto Rúa; María de las Mercedes de Freitas Sánchez, representante de la Asociación Civil Transparencia Venezuela; Antonio José Varela; así como Carlos Guillermo Arocha y Fernando Alberto Alban, representantes de la organización política “Mesa de la Unidad Democrática (MUD)”.
Los
recursos contencioso electorales contra los actos de votación,
escrutinio, totalización y proclamación del ganador de las pasadas
elecciones presidenciales, fueron originalmente intentados ante la Sala
Electoral del Máximo Tribunal, a cuyo conocimiento se avocó la Sala
Constitucional mediante la sentencia n° 795 del pasado 20 de junio de
2013, en tutela de los derechos políticos de la ciudadanía, del interés
público, la paz institucional y el orden público constitucional, así
como por la trascendencia nacional e internacional de las resultas del
proceso instaurado, sustentando que había sido cuestionada la
transparencia de un proceso comicial de la mayor envergadura, como el
destinado a la elección del máximo representante del Poder Ejecutivo,
así como la actuación de órganos del Poder Público en el ejercicio de
sus atribuciones constitucionales, de lo que se deducía la altísima
trascendencia para la preservación de la paz pública que revestía
cualquier juzgamiento relativo a estas causas.
Así,
la Sala procedió a examinar que los recursos intentados cumplieran con
los requisitos de admisibilidad que ordenan los artículos 133 y 180 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al igual que el
artículo 206 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y constató que
los mismos no observaron tales requisitos, los cuales son indispensables
para la tramitación de las demandas contra actos de naturaleza
electoral.
Refieren
las sentencias que en el proceso contencioso electoral corresponde
realizar un acucioso examen para estimar la procedencia de esta clase de
demandas y, por ello, se exige a los reclamantes la carga de exponer de
manera clara, precisa y completa las circunstancias cuyo acaecimiento
encuadre en los supuestos específicos de nulidad que prevé la ley; no
sólo con el propósito de que el órgano administrativo o judicial
establezca sin ambages los límites de la controversia, sino porque
resulta indispensable la preservación de la voluntad del pueblo
expresada en comicios libres, conjugada con la necesidad de brindar
garantías institucionales de paz, estabilidad y seguridad, al evitar el
cuestionamiento ligero y trivial de la función pública ejercida por un
representante elegido por el pueblo.
Los
demandantes acaso indicaron la comisión de supuestas irregularidades en
diversos centros electorales, sin identificar en forma precisa el cómo
los eventos puntuales a los que aludieron produjeron vicios apreciables,
capaces de alterar los resultados definitivos que se produjeron en los
comicios celebrados el 14 de abril de este año para la elección del
Presidente de la República.
De
esta manera, queda en evidencia que no fueron alegados motivos
suficientes que pongan en duda la voluntad popular expresada en las
pasadas elecciones presidenciales.
Adicionalmente,
determinados recursos esgrimieron alegatos contra la majestad del
Tribunal Supremo de Justicia, lo que mereció algunos apuntes en las
respectivas sentencias, entre los que destacan que ello no puede ser
tenido a la ligera, no sólo porque revela el desconocimiento sobre las
competencias de la Sala sino porque se pretende empañar el ejercicio de
una garantía como el derecho de acceso a la justicia. Estos
cuestionamientos contra las autoridades judiciales, no sólo deben ser
desechados porque desconocen la función garantista de la Sala
Constitucional, sino porque con su afrenta trivializa el debate
democrático. Se evidencia, por tanto, que no se acude a los tribunales
con el ánimo de resolver una disputa, sino para acusar al árbitro por no
someterse a sus designios y voluntades. Así, por lo que respecta a
tales señalamientos, se impuso la inadmisibilidad según el artículo 133,
numeral 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En
general, las decisiones estatuyen que los alegatos esgrimidos por las
partes recurrentes, son argumentos genéricos e imprecisos que conducen
también a declarar inadmisibles las pretensiones, según el artículo 181
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concatenación
del artículo 180 eiusdem.
Habida
cuenta que las impugnaciones incoadas ante este Supremo Tribunal no
consiguieron alegar ninguna irregularidad que significase una diferencia
con los resultados que emanaron del Poder Electoral, se evidencia que
los mismos fueron completamente legítimos.
En
ese sentido, también es posible colegir de los fallos que la
legitimidad del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Nicolás Maduro Moros, quien obtuvo la mayoría de los votos escrutados en
ese proceso, es plena y de derecho a tenor de las leyes.
Finalmente,
el Tribunal Supremo de Justicia quiere reiterar que la ciudadanía
venezolana cuenta con un Poder Judicial fortalecido, que aplica en cada
una de sus actuaciones, los mandatos que el Texto Fundamental señala.
Por tanto, el pueblo puede confiar en la solidez del elenco
institucional que impera en nuestro país, gracias a la participación
protagónica de éste en las distintas expresiones plenamente democráticas
que se han hecho cotidianas entre nosotros, según lo instrumenta la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Revista Zulia Prensa / Diario Ojo Pelao
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