Las entidades
bancarias podrán actuar como instituciones autorizadas para tramitar
operaciones de compra y venta de divisas, así como títulos valores
denominados en moneda extranjera, a través del Sistema Complementario de
Administración de Divisas (Sicad).
Así lo expresa un aviso oficial, emitido
por el Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial N°
40.201, con fecha del 4 de julio de 2013, que circula este lunes.
“El Banco Central de Venezuela informa a
las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector
Bancario, y por leyes especiales, así como al público en general que el
Directorio del Instituto (…) autorizó a los bancos universales y
microfinancieros, así como a los bancos comerciales, de desarrollo y
entidades de ahorro y préstamo en proceso de reestructuración conforme a
lo previsto en el mencionado Decreto de Ley, para actuar como
Instituciones Autorizadas a los fines de tramitar las operaciones de
compra y venta de divisas o títulos valores denominados en moneda
extranjera a través del SICAD”, indica el aviso.
Revista ZuliaPrensa/SIBCI/CO
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