La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha
confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia que
condenaba a un hombre a la pena de un mes de multa tras llegar ebrio a
casa y coger del pelo y golpear contra la pared durante una discusión a
su pareja sentimental, y que lo absolvía de un delito de malos tratos en
el ámbito familiar.
NO HAY ÁNIMO DE DOMINACIÓN
En concreto, la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press,
sostiene que no se puede "extraer de ese contexto un ánimo de
dominación, menosprecio o humillación a la condición de mujer, dado que
ya no sólo no se acompaña ninguna expresión que permitiera proyectar
ello, sino que de lo descrito sólo se infiere una acción única y
secuencial: la coge del pelo y le golpea contra la pared".
Añade que "el cogerla del pelo no se describe como acción humillante o
de menosprecio, sino como acción de sujeción para desplazar a la mujer
contra la pared y cuya levedad se describe en el relato fáctico".
La resolución de la Audiencia de Murcia confirma la sentencia que el
Juzgado de lo Penal Nº 4 dictó sentencia en enero, estableciendo como
probados que el 23 de diciembre, hacia las 8.00 horas, el hombre mantuvo
una discusión tras llegar ebrio a su domicilio con su pareja
sentimental y en el curso de ella, la cogió del pelo y le golpeó contra
la pared.
MULTA A DOS EUROS DIARIOS
Consecuencia de ello, condenaba al hombre a la pena de un mes multa
con una cuota diaria de dos euros, a la de prohibición de aproximarse a
la mujer, así como a su domicilio, centro de trabajo u otro que
frecuentare, a una distancia inferior a 300 metros y la de comunicar con
ésta por cualquier medio y por cuatro meses ambas prohibiciones, y a
que indemnizara a ésta en 30 euros.
Contra la anterior
sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación
procesal de la acusación particular por parte de la mujer, porque
consideraba que había quedado acreditado "el ánimo de dominación y
subyugación en la actuación del condenado".
Y puesto que la
denunciante indicó al Juzgado que "había recibido frases despectivas del
acusado a la vez que era agredida", lo cual se refleja en su
declaración policial, "entendiendo de todo ello que la actuación del
acusado revelaría un desprecio claro y una actitud dominante hacia su
pareja".
A lo que se unía la propia actitud de la víctima, "al salir
huyendo inmediatamente para pedir ayuda", lo que, según la
representación de la mujer, delataba la gravedad de la situación y el
temor que padecía. A ello añadía que la mujer fue diagnosticada de
nerviosismo y ansiedad. Por lo que solicitaba la revocación de la
sentencia de instancia en el sentido de que se condenara a Eduardo por
el delito de malos tratos en el ámbito familiar.
Finalmente, la Sala desestima el recurso al "no poder extraer de ese
contexto un ánimo de dominación, menosprecio o humillación a la
condición de mujer, dado que ya no sólo no se acompaña ninguna expresión
que permitiera proyectar ello, sino que de lo descrito sólo se infiere
una acción única y secuencial: la coge del pelo y le golpea contra la
pared".
COGERLE DEL PELO "NO ES ACCIÓN HUMILLANTE"
Añade que "el cogerla del pelo no se describe como acción humillante o
de menosprecio, sino como acción de sujeción para desplazar a la mujer
contra la pared y cuya levedad se describe en el relato fáctico".
Además, "la sentencia tampoco ha reflejado repetición alguna, a modo de
despliegue o ejercicio continuado de violencia que permita apreciar esa
dominación".
En atención a todo ello la Sala entiende que "tan
parca" descripción y la expresa negativa a entender el juez de instancia
que hubiera una proyección en el comportamiento del acusado de ánimo de
dominación, subyugación o menosprecio a la condición de mujer, "no
permite alterar el fallo de la sentencia".
Pues, concluye la Sala, "no ha quedado acreditado que el
comportamiento agresivo enjuiciado viniera precedido por un clima de
imposición de la voluntad del acusado sobre la mujer o se viera
encuadrado en esa situación de dominación".
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