Prohibida la venta de alimentos de la cesta básica en comercio informales



Por medio del Decreto Presidencial N° 1.348, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014 que circula este lunes, fue formalizada la prohibición de la venta a través del comercio informal de los rubros de la cesta básica, insumos, medicinas y demás bienes importados o producidos en el país. Se mencionan rubros específicos como aceite comestible, crema dental, pañales desechables, papas, tomates, arroz, maíz, útiles escolares, cemento, cabillas y bloques, entre otros.

Se establece que quien infrinja lo dispuesto en el Decreto será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Precios Justos. Asimismo se instruye a la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), aplicar los procedimientos sancionatorios a que hubiere lugar y las medidas preventivas habilitadas en el ordenamiento jurídico.

Por otra parte se instruye a las autoridades militares y policiales implementar de inmediato los planes de inspección, verificación y reguardo que estimen necesario en establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el territorio nacional, a los fines de evitar o intercambio, a través del comercio informal, de los rubros y productos de la cesta básica.

El decreto ya se encuentra en vigencia.

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