Por medio del Decreto Presidencial N° 1.348,
publicado en la Gaceta Oficial N° 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014 que
circula este lunes, fue formalizada la prohibición de la venta a través del
comercio informal de los rubros de la cesta básica, insumos, medicinas y demás
bienes importados o producidos en el país. Se mencionan rubros específicos como
aceite comestible, crema dental, pañales desechables, papas, tomates, arroz,
maíz, útiles escolares, cemento, cabillas y bloques, entre otros.
Se establece que quien
infrinja lo dispuesto en el Decreto será sancionado conforme a lo establecido
en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Precios Justos.
Asimismo se instruye a la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los
Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), aplicar los procedimientos sancionatorios a
que hubiere lugar y las medidas preventivas habilitadas en el ordenamiento
jurídico.
Por otra parte se instruye a las autoridades
militares y policiales implementar de inmediato los planes de inspección,
verificación y reguardo que estimen necesario en establecimientos comerciales,
industriales y de servicios en el territorio nacional, a los fines de evitar o
intercambio, a través del comercio informal, de los rubros y productos de la
cesta básica.
El decreto ya se encuentra en vigencia.
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