Decreto 1.390 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Para Establecer los Lineamientos de Financiamiento a las Organizaciones de Base del Poder Popular, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.540, de fecha 13 de Noviembre de 2014, promulgado en el marco de la Ley Habilitante otorgada al presidente Nicolás Maduro año 2014.

Este Decreto establece en su artículo 1, que su objeto es “establecer los lineamientos de financiamiento que realizan los órganos y entes del sector público dirigidos a emprendedores y emprendedoras individuales o asociados, cooperativas, comunidades, organizaciones socioproductivas, instancias del poder popular y demás movimientos sociales que impulsen el desarrollo de la economía comunal”.

¿Qué es la Economía Comunal?

Según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Popular en su artículo 18 “(…) es un ámbito de actuación del Poder Popular que permite a las comunidades organizadas la constitución de entidades económico financieras y medios de producción, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrollados bajo formas de propiedad social comunal, en pro de satisfacer las necesidades colectivas, la reinversión social del excedente, y contribuir al desarrollo social integral del país, de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y la ley que regula la materia.”

¿Qué es el Poder Popular?

La respuesta a esta interrogante se tomará de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Popular, la cual define al Poder Popular de la siguiente manera:
“El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal. Es estado comunal que no es más que la “forma de organización político social, fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado comunal es la Comuna.


”Esta misma Ley Orgánica del Poder Popular señala que “(…) El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales.”

De hecho, el artículo 32 de la Ley orgánica del Poder Popular establece que “Las instancias y organizaciones del Poder Popular reconocidas conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, atendiendo a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.”

¿Qué son las organizaciones de base del Poder Popular?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Popular, las organizaciones de base del Poder Popular han sido definidas como: “aquellas constituidas por ciudadanos y ciudadanas para la búsqueda del bienestar colectivo”. Si, las organizaciones del Poder Popular son las diversas formas del pueblo organizado, constituidas desde la localidad o de sus referentes cotidianos por iniciativa popular, que integran a ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, en función de superar dificultades y promover el bienestar colectivo, para que las personas involucradas asuman sus derechos, deberes y desarrollen niveles superiores de conciencia política. Las organizaciones del Poder Popular actuarán democráticamente y procurarán el consenso popular entre sus integrantes.

De hecho, las organizaciones del Poder Popular se constituyen por iniciativa de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con su naturaleza, por intereses comunes, necesidades, potencialidades y cualquier otro referente común, según lo establecido en la ley que rija el área de su actividad.

¿Qué son las Instancias del Poder Popular?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley orgánica del Poder Popular, las instancias del Poder Popular para el ejercicio del autogobierno son:

1. El consejo comunal, como instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción de nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

2. La comuna, espacio socialista que como entidad local es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable contemplado en el Plan de Desarrollo, Económico y Social de la Nación.

3. La ciudad comunal, constituida por iniciativa popular mediante la agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado. 

4. Los sistemas de agregación comunal, que por iniciativa popular surjan entre los consejos comunales y entre las comunas.

¿Qué organizaciones de base del Poder Popular se benefician del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Para Establecer los Lineamientos de Financiamiento a las Organizaciones de Base del Poder Popular?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto son beneficiarios:

1. Emprendedores y emprendedoras individuales y asociados; considerándose los mismos, como individuos con ideas productivas con un sentido de compromiso y corresponsabilidad social, que impulsen el desarrollo autosustentable territorial de la comuna.
2. Consejos Comunales. (Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009)
3. Comunas. (Ley Orgánica de las Comunas (2010))
4. Asociaciones Cooperativas. (Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (2001)
5. Empresa de Propiedad Social, Unidades Productivas Familiares, Sistemas de trueque. (Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010))
6. Personas naturales en situación de vulnerabilidad debidamente avalado por el Ministerio del poder Popular con Competencia en materia de Comunas y Movimientos Sociales.
7. Otras Instancias y organizaciones del poder popular. De acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica del poder Popular son Instancias del Poder Popular: “Constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal: consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y las que, de conformidad con la Constitución de la República, la ley que regule la materia y su reglamento, surjan de la iniciativa popular”.

¿Cuáles son los Lineamientos de financiamiento establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Para Establecer los Lineamientos de Financiamiento a las Organizaciones de Base del Poder Popular.?

Este Decreto obliga a “(…) a los órganos, entes o instituciones del sector público nacional, estadal, municipal y comunal, que otorguen financiamiento a los beneficiarios que impulsen el desarrollo de la economía comunal.”

El artículo 6 el decreto se establece que el órgano rector, es decir, el encargado de coordinar acciones y decisiones necesarias para promover, articular y dictar los lineamientos para el otorgamiento de los financiamientos a los beneficiarios de este decreto, es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas y movimientos sociales.

Además, en las Disposiciones Transitorias del Decreto se establece que “(…) los órganos dependientes o entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Comuna y Movimientos Sociales, así como aquellos otros que tengan dentro de su objeto el financiamiento a los beneficiaros de este decreto, deberán ajustar sus programas de financiamiento y acciones a los parámetros establecidos en este decreto, en un plazo de noventa días de la publicación del mismo.” Es decir, que para el 13 de febrero de 2015 deberán haber adecuados los mismos.

Asimismo se ordena en la Disposición Transitoria Segunda y Tercera al Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI) a ajustar su reglamento; y al Banco de Pueblo Soberano y al Banco de Desarrollo S.A., a destinar recursos para el financiamiento de conformidad con lo dispuesto en este Decreto.

¿Cuáles son los parámetros para el otorgamiento del Financiamiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Para Establecer los Lineamientos de Financiamiento a las Organizaciones de Base del Poder Popular?

Lo señalado en los artículos 7, 8, 9 y 14 del Decreto permitirán dar respuesta a la interrogante planteada. Los Parámetros para el otorgamiento de financiamiento exigen que las estrategias, políticas y procedimientos fijados por cada órgano o ente financiador obligado a la aplicación del Decreto, sus Normas y Procedimientos internos de financiamiento deban comprender varias etapas:
1) Diagnóstico.
2) Análisis.
3) Tramitación.
4) Aprobación.
5) Desembolso.
6) Seguimiento y
7) Recuperación de los financiamientos.

En cumplimiento de las etapas o fases de financiamiento deberán:

1. La debida constitución y mantenimiento del expediente presentado por el solicitante con los requisitos y permisología indicados por el órgano y ente que otorgará el financiamiento en función del tipo de proyecto y destino de los recursos.


2. Para el análisis del financiamiento se considerará el nivel de organización y participación de las instancias del poder popular, tiempo de constitución y funcionamiento, el entorno socioeconómico, sus potencialidades de desarrollo y capacidades, conforme a los parámetros establecidos por el ente u órgano rector.
3. Realizar un análisis de viabilidad técnica y financiera del proyecto objeto de financiamiento. En los casos de proyectos de corte social, determinar el impacto y beneficio generado en la comunidad.

4. Velar por el cumplimiento de los planes de inversión y ejecución del proyecto. En los casos en donde la ejecución del proyecto tenga un horizonte temporal prolongado de acuerdo al plan presentado por el solicitante, el órgano y ente financiador deberá establecer cronogramas de desembolso acordes al cumplimiento de la ejecución del proyecto.

5. Los órganos y entes de financiamiento podrán otorgar recursos de forma retornable o no retornable, con o sin intereses, con o sin garantías fundamentándose en el tipo de financiamiento, la oportunidad, la necesidad de acceso inmediato y el tiempo de recuperación de los mismos, el nivel organizativo, económico y fase productiva de la organización de base del poder popular.

6. La amortización o plan de pagos de los financiamientos retornables (proyectos socioproductivos), deberán adaptarse a la naturaleza del proyecto presentado y a la capacidad para el pago de las cuotas que tenga el solicitante.

7. El incremento progresivo en los montos financiados a los beneficiarios, se realizará en función al cumplimiento de sus pagos y la rendición de cuenta de los recursos otorgados

En los casos donde los proyectos a ejecutar se encuentren dentro de un área declarada como parque Nacional, Monumento Natural o Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), se deberá contar con el aval del Instituto Nacional de Parques, así como de cualquier otro órgano o ente en materia de ambiente y recursos.

Los órganos y entes sujetos de la aplicación de este Decreto podrán otorgar financiamientos conjuntos para la ejecución de un proyecto en sus diferentes etapas o componentes que otorguen financiamiento a los beneficiarios. 

Se establecen límites de finamiento en el artículo 14 del decreto al señalar que, los órganos o entes que tengan por objeto el financiamiento a los diferentes beneficiarios del decreto “no podrán otorgar financiamientos a un solo beneficiario por montos superiores al cinco por ciento (5%) de su patrimonio o recursos asignados”.

El Ministerio del Poder Popular Para las Comunas y Movimientos Sociales deberá Dictar los Lineamientos para el Financiamiento como órgano rector de conformidad con los siguientes términos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Para Establecer los Lineamientos de Financiamiento a las Organizaciones de Base del Poder Popular:

Tipos de Proyectos (Art. 10 Decreto): 

1) Proyecto Socio Productivo: Conjunto de actividades de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios orientados a lograr uno o varios objetivos para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad, comuna u organizaciones de base del poder popular, formulado de conformidad a los principios del Sistema Económico Comunal y en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y social de la nación.

LOS RECURSOS OTORGADOS PARA ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO TENDRÁN CARÁCTER RETORNABLE.

2) Proyectos Sociales: conjunto de actividades orientadas a satisfacer las necesidades más urgentes Y apremiantes de la comunidad para la construcción y desarrollo de su hábitat, que impacten aspectos diferentes a los económicos como calidad de vida, salud, recreación, educación, cultura entre otros, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

LOS RECURSOS OTORGADOS PARA ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO TENDRÁN CARÁCTER NO RETORNABLE.

Destino y Destino y Uso de los Recursos (Art. 11 Decreto):


1) Formación Para el Trabajo a través de la adquisición de saberes y conocimiento.
2) Capital de trabajo necesario para la operatividad del proyecto socioproductivo.
3) Dotación de materiales para el proceso de transformación.
4) Adquisición de maquinarias y Equipos y demás activos fijos.
5) Mantenimiento, refracción o mejoras de maquinarias y equipos y demás activos fijos.
6) Adquisición de vehículos para el transporte y la distribución.
7) Construcción de infraestructura productiva y social.
8) Planes de salud Comunal.
9) Esparcimiento y recreación
Plazos de Financiamiento Retornables (Art. 12 Decreto): Financiamiento a Corto Plazo: su vigencia no excederá de un plazo de cinco (5) años.
Financiamiento a Mediano Plazo: su vigencia no excederá de un plazo de diez (10) años.
Financiamiento a Largo Plazo: con una vigencia superior a diez (10) años.

El órgano o ente de financiamiento determinará los plazos a otorgar, los periodos de gracia, los periodos muertos, considerando la complejidad del proyecto a ejecutar. Podrán ser otorgados con o sin intereses. Los intereses no podrán ser superiores a las tasas mínimas fijadas por el Banco Central de Venezuela.

Tasa de Interés (Art. 13 Decreto): Para el establecimiento de las tasas de interés los órganos o entes deberán considerar la oportunidad, la necesidad de acceso inmediato y el tiempo de recuperación de los mismos, de conformidad con sus políticas de financiamiento.
El Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Movimientos Sociales actualmente cuentan con las Taquillas Únicas de Registro del Poder Popular, y que nuestro Gigante Eterno Hugo Chávez cuando aprobó el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal en el mes de Febrero del año 2012 con el lanzamiento de la Misión Saber y Trabajo; el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.856 de fecha 02 de Febrero de 2012, le dio la figura de “Registro Público del Sistema Económico Comunal”, según el artículo 9.

En esta Taquilla de Registro del Poder Popular se reciben los trámites realizados por las asociaciones cooperativas, consejos comunales, comunas y organizaciones socioproductivas, es decir, parte de la funcionalidad está dada. Incluso cuando se leen las funciones de la Oficina de Registro Público del Sistema Económico Comunal coinciden con parte de los lineamientos establecidos en el Decreto.

En este mismo orden de ideas, es importante que los requisitos establecidos para el financiamiento contemplado en el decreto se unifiquen en todos los entes u órganos obligados por este. Incluso, que se consolide un solo modelo de proyecto para todos los entes que financiaran a las organizaciones de bases del Poder Popular, beneficiadas con el Decreto.

El presidente Nicolás Maduro hizo su parte al decretar este instrumento jurídico con líneas gruesas que deberán ser desarrolladas a lo particular por el Ministerio rector y apegadas a ellas todos los entes u organismos públicos nacionales, estadales y municipales obligados por el Decreto. 

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