Este
Decreto establece en su artículo 1, que su objeto es “establecer los lineamientos de financiamiento que realizan los órganos
y entes del sector público dirigidos a emprendedores y emprendedoras
individuales o asociados, cooperativas, comunidades, organizaciones
socioproductivas, instancias del poder popular y demás movimientos sociales que
impulsen el desarrollo de la economía comunal”.
¿Qué es la Economía Comunal?
Según
lo establecido en la Ley Orgánica del
Poder Popular en su artículo 18 “(…) es un ámbito de actuación del Poder
Popular que permite a las comunidades organizadas la constitución de entidades
económico financieras y medios de producción, para la producción, distribución,
intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y
conocimientos, desarrollados bajo formas de propiedad social comunal, en pro de
satisfacer las necesidades colectivas, la reinversión social del excedente, y
contribuir al desarrollo social integral del país, de manera sustentable y
sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación y la ley que regula la materia.”
¿Qué es el Poder Popular?
La
respuesta a esta interrogante se tomará de lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Poder Popular, la cual define al Poder Popular de la siguiente manera:
“El
Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo
político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo
ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus
diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal. Es
estado comunal que no es más que la “forma de organización político social,
fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido
en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido
directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de
desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad
social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula
fundamental de conformación del estado comunal es la Comuna.
”Esta
misma Ley Orgánica del Poder Popular señala que “(…) El Poder Popular tiene por
finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la
creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la
igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su
personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la
suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico,
religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de
género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición
económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal,
jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías
constitucionales.”
De hecho, el artículo 32 de la Ley orgánica del Poder Popular establece que
“Las instancias y organizaciones del Poder Popular reconocidas conforme a la
presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación
ciudadana, atendiendo a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento
de la presente Ley.”
¿Qué son las organizaciones de base del Poder
Popular?
De
acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Popular,
las organizaciones de base del Poder Popular han sido definidas como: “aquellas
constituidas por ciudadanos y ciudadanas para la búsqueda del bienestar
colectivo”. Si, las organizaciones del Poder Popular son las diversas formas
del pueblo organizado, constituidas desde la localidad o de sus referentes
cotidianos por iniciativa popular, que integran a ciudadanos y ciudadanas con
objetivos e intereses comunes, en función de superar dificultades y promover el
bienestar colectivo, para que las personas involucradas asuman sus derechos,
deberes y desarrollen niveles superiores de conciencia política. Las organizaciones
del Poder Popular actuarán democráticamente y procurarán el consenso popular
entre sus integrantes.
De
hecho, las organizaciones del Poder Popular se constituyen por iniciativa de
los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con su naturaleza, por intereses
comunes, necesidades, potencialidades y cualquier otro referente común, según
lo establecido en la ley que rija el área de su actividad.
¿Qué son las Instancias del Poder Popular?
De
acuerdo con lo establecido en el artículo
15 de la Ley orgánica del Poder Popular, las instancias del Poder Popular
para el ejercicio del autogobierno son:
1. El consejo comunal, como instancia de
participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y
las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que
permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión
directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la
construcción de nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y
justicia social.
2. La comuna, espacio socialista que como
entidad local es definida por la integración de comunidades vecinas con una
memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se
reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le
sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y
participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con
un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y
sustentable contemplado en el Plan de Desarrollo, Económico y Social de la
Nación.
3. La ciudad comunal, constituida por
iniciativa popular mediante la agregación de varias comunas en un ámbito
territorial determinado.
4. Los sistemas de agregación comunal, que por
iniciativa popular surjan entre los consejos comunales y entre las comunas.
¿Qué organizaciones de base del Poder Popular
se benefician del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Para Establecer los
Lineamientos de Financiamiento a las Organizaciones de Base del Poder Popular?
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto son beneficiarios:
1. Emprendedores y emprendedoras individuales y
asociados; considerándose los mismos, como individuos con ideas productivas con
un sentido de compromiso y corresponsabilidad social, que impulsen el
desarrollo autosustentable territorial de la comuna.
2. Consejos Comunales. (Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009)
3. Comunas. (Ley Orgánica de las Comunas (2010))
4. Asociaciones Cooperativas. (Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas (2001)
5. Empresa de Propiedad Social, Unidades
Productivas Familiares, Sistemas de trueque. (Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal (2010))
6. Personas naturales en situación de
vulnerabilidad debidamente avalado por el Ministerio del poder Popular con
Competencia en materia de Comunas y Movimientos Sociales.
7. Otras Instancias y organizaciones del poder
popular. De acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica del poder
Popular son Instancias del Poder Popular: “Constituidas por los diferentes
sistemas de agregación comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer
la acción del autogobierno comunal: consejos comunales, comunas, ciudades
comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y las que, de
conformidad con la Constitución de la República, la ley que regule la materia y
su reglamento, surjan de la iniciativa popular”.
¿Cuáles son los Lineamientos de
financiamiento establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Para
Establecer los Lineamientos de Financiamiento a las Organizaciones de Base del
Poder Popular.?
Este
Decreto obliga a “(…) a los órganos, entes o instituciones del sector público
nacional, estadal, municipal y comunal, que otorguen financiamiento a los
beneficiarios que impulsen el desarrollo de la economía comunal.”
El
artículo 6 el decreto se establece que el órgano rector, es decir, el encargado
de coordinar acciones y decisiones necesarias para promover, articular y dictar
los lineamientos para el otorgamiento de los financiamientos a los
beneficiarios de este decreto, es el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de comunas y movimientos sociales.
Además,
en las Disposiciones Transitorias del Decreto se establece que “(…) los órganos
dependientes o entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Comuna
y Movimientos Sociales, así como aquellos otros que tengan dentro de su objeto
el financiamiento a los beneficiaros de este decreto, deberán ajustar sus
programas de financiamiento y acciones a los parámetros establecidos en este
decreto, en un plazo de noventa días de la publicación del mismo.” Es decir,
que para el 13 de febrero de 2015 deberán haber adecuados los mismos.
Asimismo
se ordena en la Disposición Transitoria Segunda y Tercera al Fondo de
Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI) a ajustar su reglamento; y al Banco de
Pueblo Soberano y al Banco de Desarrollo S.A., a destinar recursos para el
financiamiento de conformidad con lo dispuesto en este Decreto.
¿Cuáles son los parámetros para el
otorgamiento del Financiamiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Para Establecer los Lineamientos de Financiamiento a las
Organizaciones de Base del Poder Popular?
Lo
señalado en los artículos 7, 8, 9 y 14 del Decreto permitirán dar respuesta a
la interrogante planteada. Los Parámetros para el otorgamiento de financiamiento
exigen que las estrategias, políticas y procedimientos fijados por cada órgano
o ente financiador obligado a la aplicación del Decreto, sus Normas y
Procedimientos internos de financiamiento deban comprender varias etapas:
1)
Diagnóstico.
2) Análisis.
3)
Tramitación.
4)
Aprobación.
5)
Desembolso.
6)
Seguimiento y
7)
Recuperación de los financiamientos.
En
cumplimiento de las etapas o fases de financiamiento deberán:
1. La debida constitución y mantenimiento del
expediente presentado por el solicitante con los requisitos y permisología
indicados por el órgano y ente que otorgará el financiamiento en función del
tipo de proyecto y destino de los recursos.
2. Para el análisis del financiamiento se
considerará el nivel de organización y participación de las instancias del
poder popular, tiempo de constitución y funcionamiento, el entorno
socioeconómico, sus potencialidades de desarrollo y capacidades, conforme a los
parámetros establecidos por el ente u órgano rector.
3. Realizar un análisis de viabilidad técnica y financiera del proyecto objeto
de financiamiento. En los casos de proyectos de corte social, determinar el
impacto y beneficio generado en la comunidad.
4. Velar por el cumplimiento de los planes de
inversión y ejecución del proyecto. En los casos en donde la ejecución del
proyecto tenga un horizonte temporal prolongado de acuerdo al plan presentado
por el solicitante, el órgano y ente financiador deberá establecer cronogramas
de desembolso acordes al cumplimiento de la ejecución del proyecto.
5. Los órganos y entes de financiamiento podrán
otorgar recursos de forma retornable o no retornable, con o sin intereses, con
o sin garantías fundamentándose en el tipo de financiamiento, la oportunidad,
la necesidad de acceso inmediato y el tiempo de recuperación de los mismos, el
nivel organizativo, económico y fase productiva de la organización de base del
poder popular.
6. La amortización o plan de pagos de los
financiamientos retornables (proyectos socioproductivos), deberán adaptarse a
la naturaleza del proyecto presentado y a la capacidad para el pago de las cuotas
que tenga el solicitante.
7. El incremento progresivo en los montos
financiados a los beneficiarios, se realizará en función al cumplimiento de sus
pagos y la rendición de cuenta de los recursos otorgados
En
los casos donde los proyectos a ejecutar se encuentren dentro de un área
declarada como parque Nacional, Monumento Natural o Área Bajo Régimen de
Administración Especial (ABRAE), se deberá contar con el aval del Instituto
Nacional de Parques, así como de cualquier otro órgano o ente en materia de
ambiente y recursos.
Los
órganos y entes sujetos de la aplicación de este Decreto podrán otorgar financiamientos
conjuntos para la ejecución de un proyecto en sus diferentes etapas o
componentes que otorguen financiamiento a los beneficiarios.
Se
establecen límites de finamiento en el artículo 14 del decreto al señalar que,
los órganos o entes que tengan por objeto el financiamiento a los diferentes
beneficiarios del decreto “no podrán otorgar financiamientos a un solo
beneficiario por montos superiores al cinco por ciento (5%) de su patrimonio o
recursos asignados”.
El
Ministerio del Poder Popular Para las Comunas y Movimientos Sociales deberá
Dictar los Lineamientos para el Financiamiento como órgano rector de
conformidad con los siguientes términos establecidos en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Para Establecer los Lineamientos de Financiamiento a las Organizaciones
de Base del Poder Popular:
Tipos de Proyectos (Art. 10 Decreto):
1) Proyecto Socio Productivo:
Conjunto de actividades de producción, distribución, intercambio y consumo de
bienes y servicios orientados a lograr uno o varios objetivos para dar
respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad,
comuna u organizaciones de base del poder popular, formulado de conformidad a
los principios del Sistema Económico Comunal y en correspondencia con el Plan
de Desarrollo Económico y social de la nación.
LOS RECURSOS OTORGADOS PARA ESTE TIPO DE
FINANCIAMIENTO TENDRÁN CARÁCTER RETORNABLE.
2) Proyectos Sociales:
conjunto de actividades orientadas a satisfacer las necesidades más urgentes Y
apremiantes de la comunidad para la construcción y desarrollo de su hábitat,
que impacten aspectos diferentes a los económicos como calidad de vida, salud,
recreación, educación, cultura entre otros, en correspondencia con el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación.
LOS RECURSOS OTORGADOS PARA ESTE TIPO DE
FINANCIAMIENTO TENDRÁN CARÁCTER NO RETORNABLE.
Destino
y Destino y Uso de los Recursos (Art. 11 Decreto):
1) Formación Para el Trabajo a través de la
adquisición de saberes y conocimiento.
2) Capital de trabajo necesario para
la operatividad del proyecto socioproductivo.
3) Dotación de materiales para el proceso de
transformación.
4) Adquisición de maquinarias y Equipos y demás
activos fijos.
5) Mantenimiento, refracción o mejoras de
maquinarias y equipos y demás activos fijos.
6) Adquisición de vehículos para el transporte
y la distribución.
7) Construcción de infraestructura productiva y
social.
8) Planes de salud Comunal.
9) Esparcimiento y recreación
Plazos de Financiamiento Retornables (Art. 12
Decreto): Financiamiento a Corto Plazo: su vigencia no excederá de un plazo de
cinco (5) años.
Financiamiento a Mediano Plazo: su
vigencia no excederá de un plazo de diez (10) años.
Financiamiento a Largo Plazo: con
una vigencia superior a diez (10) años.
El
órgano o ente de financiamiento determinará los plazos a otorgar, los periodos
de gracia, los periodos muertos, considerando la complejidad del proyecto a
ejecutar. Podrán ser otorgados con o sin intereses. Los intereses no podrán ser
superiores a las tasas mínimas fijadas por el Banco Central de Venezuela.
Tasa de Interés (Art. 13 Decreto): Para
el establecimiento de las tasas de interés los órganos o entes deberán
considerar la oportunidad, la necesidad de acceso inmediato y el tiempo de
recuperación de los mismos, de conformidad con sus políticas de financiamiento.
El
Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Movimientos Sociales actualmente
cuentan con las Taquillas Únicas de
Registro del Poder Popular, y que nuestro Gigante Eterno Hugo Chávez cuando aprobó el Reglamento
Parcial de la Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal en el mes de Febrero
del año 2012 con el lanzamiento de la Misión
Saber y Trabajo; el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.856 de
fecha 02 de Febrero de 2012, le dio la figura de “Registro Público del Sistema Económico Comunal”, según el artículo 9.
En
esta Taquilla de Registro del Poder Popular se reciben los trámites realizados
por las asociaciones cooperativas,
consejos comunales, comunas y organizaciones socioproductivas, es decir,
parte de la funcionalidad está dada. Incluso cuando se leen las funciones de la
Oficina de Registro Público del Sistema Económico Comunal coinciden con parte
de los lineamientos establecidos en el Decreto.
En
este mismo orden de ideas, es importante que los requisitos establecidos para
el financiamiento contemplado en el decreto se unifiquen en todos los entes u
órganos obligados por este. Incluso, que se consolide un solo modelo de
proyecto para todos los entes que financiaran a las organizaciones de bases del
Poder Popular, beneficiadas con el Decreto.
El
presidente Nicolás Maduro hizo su
parte al decretar este instrumento
jurídico con líneas gruesas que deberán ser desarrolladas a lo particular por el Ministerio rector y apegadas a ellas todos los entes u organismos públicos nacionales, estadales y municipales obligados
por el Decreto.
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